1. Tipos de sesiones y materias tratadas
Sesión Ordinaria
- Materias tratadas: Rendición de cuentas y aprobación del balance presentado por el administrador. Designación, reelección o renuncia de los miembros del comité de administración. Designación o remoción del administrador o subadministrador. Actualización del plan de emergencia y programación de simulacros. Cambios en la póliza de seguro del condominio, sin alterar las coberturas.
- Quórum: Para constituir la sesión: Al menos el 33% de los derechos del condominio. Para adoptar acuerdos: Mayoría absoluta de los asistentes.
Sesión Extraordinaria
- Materias tratadas: Modificación del reglamento de copropiedad (excepto ciertos temas específicos).Remoción de miembros del comité de administración. Gastos o inversiones extraordinarias que superen seis cuotas de gastos comunes en un año. Administración conjunta de condominios y establecimiento de subadministraciones. Programas de autofinanciamiento y asociaciones con terceros. Alteraciones de bienes comunes y uso del fondo común de reserva.
- Quórum: Para constituir la sesión: Mayoría absoluta de los derechos del condominio. Para adoptar acuerdos: Mayoría absoluta de los derechos.
Sesión Extraordinaria con Quórum Reforzado
- Materias tratadas: Modificación del reglamento en temas específicos, como: Enajenación de bienes comunes. Reconstrucción o demolición del condominio. Obras mayores o cambios en bienes comunes. Cambios de destino de unidades. Modificación de seguros significativos del condominio. Construcción en bienes comunes y cambios estructurales mayores.
- Quórum: Para constituir la sesión: Al menos el 66% de los derechos del condominio. Para adoptar acuerdos: Mayoría reforzada del 66% de los derechos.
2. Consultas por escrito
- Procedimiento: Se pueden tratar temas mediante consultas escritas. Requieren una sesión informativa previa, que no necesita quórum mínimo. La consulta debe incluir antecedentes y un plazo para recibir respuestas. Aprobación: Depende de cumplir con el quórum requerido para cada materia.
- Materias relevantes: Temas críticos, como modificaciones importantes al reglamento, deben registrarse en escritura pública.
3. Participación virtual
- Permitida mediante videoconferencia u otros medios telemáticos, siempre que el reglamento del condominio lo contemple.
- Deben garantizarse la participación activa y la votación simultánea.
4. Casos en los que no se requiere sesión extraordinaria
- Excepciones: Alteraciones menores dentro de unidades exclusivas, siempre que no afecten bienes comunes. Derechos de uso y goce sobre estacionamientos para personas con discapacidad, conforme al reglamento.
5. Reglas generales para acuerdos y votación
- Solo copropietarios hábiles tienen derecho a votar o representar a otros.
- El administrador está excluido de representar a copropietarios.
- Cada copropietario tiene un voto proporcional a sus derechos sobre los bienes comunes.
- Los acuerdos aprobados con las mayorías legales son obligatorios para todos los copropietarios.
6. Registro y documentación de actas
- Las actas deben incluir los acuerdos y quórums alcanzados.
- Deben ser registradas en un libro foliado (papel o digital) y firmarse dentro de 30 días.
- Custodia de las actas: El presidente del comité de administración.
- Sanciones por incumplimiento: Multas de hasta tres UTM.
7. Certificación notarial y escritura pública
- En sesiones con quórum reforzado o temas críticos, debe asistir un notario para certificar las actas.
- En ciertos acuerdos, es obligatorio reducir las actas a escritura pública.
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