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Estos cursos de capacitación han sido los que mayor especificación han tenido en cuanto a sus exigencias, tanto en los planes de estudio y la malla curricular, como en la cantidad de horas que deben completar.

Todo lo anterior ha quedado expresamente encomendado, sin perjuicio de las materias y conocimientos que exige la ley 21.442 y el decreto N°05 del 2023 del MINVU, a lo que pueda determinar el plan de formación del Servicio Nacional de Certificación y Empleo (SENCE). A la fecha, esto ha sido determinado por el plan de formación denominado «Servicio de Administración de Condominios».

Al efecto, el referido plan de formación especifica que el correspondiente curso de capacitación deberá tener al menos 72 horas. Por lo tanto, si el curso de capacitación cursado en una OTEC no tiene y/o no cumple con ese mínimo requerido de horas, el certificado emitido por el organismo no cumple por sí solo con los requisitos exigidos por la ley para inscribirse en el Registro Nacional de Administradores.

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