Las comunidades de edificios sí deben llevar un Libro de Remuneraciones y realizar retenciones de renta por concepto de honorarios, bajo ciertas condiciones.
¿Cuándo se debe llevar un Libro de Remuneraciones?
Si tu comunidad tiene 5 o más trabajadores, está obligada a llevar el Libro de Remuneraciones, como lo establece el artículo 62 del Código del Trabajo.
¿Cuándo se deben hacer retenciones de impuestos?
Si la comunidad genera rentas de la primera categoría según la Ley de Impuesto a la Renta, está obligada a llevar contabilidad y realizar una retención del 10% en los pagos de honorarios (artículo 42°, N° 2). Esto se hace de acuerdo con los artículos 73° y 74° de la misma ley.
Desde el 2020, la tasa de retención ha ido aumentando en 0,75% por año. Para 2023, la tasa es del 13% y llegará al 17% en el año 2028.
¿Dónde obtener más información?
Si necesitas detalles adicionales, puedes visitar el sitio web del SII y consultar el Oficio N° 926, que trata sobre la Ley de Impuesto a la Renta.
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