1. Aplicación Supletoria del Reglamento de la Ley El Artículo 11 establece que el reglamento general de la ley se aplicará como complemento en todos aquellos aspectos que no estén regulados en el reglamento específico de copropiedad del condominio.
2. Órganos de Administración del Condominio El Artículo 12 define los órganos principales encargados de la administración del condominio:
- Asamblea de copropietarios
- Comité de administración
- Administrador
- Subadministrador
3. Asamblea de Copropietarios El Artículo 13 señala que la asamblea de copropietarios es el principal órgano de decisión y administración del condominio. Está formada por los propietarios de las unidades y tiene la facultad de tomar decisiones vinculantes sobre:
- Uso, administración y mantenimiento de los bienes comunes.
- Vigilancia de los derechos y deberes de copropietarios, residentes u ocupantes.
Las decisiones se toman en sesiones ordinarias o extraordinarias, aunque también pueden realizarse consultas por escrito o sesiones informativas, según lo indica la ley.
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