Artículo 16 – Citaciones y lugar de realización de las asambleas
El comité de administración, a través de su presidente o el administrador, debe convocar a asamblea a todos los copropietarios. Esta citación puede hacerse de forma personal, por carta certificada o por correo electrónico registrado, con al menos 5 y no más de 15 días de anticipación. Si un copropietario no ha informado su domicilio o correo, se entenderá que vive en su unidad del condominio.
Las asambleas pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Se realizan dentro del condominio, a menos que se acuerde otro lugar dentro de la misma comuna. El presidente del comité preside la reunión o, en su ausencia, un copropietario elegido por la asamblea. En la primera asamblea, preside el primer administrador o un copropietario elegido por sorteo.
Artículo 17 – Del comité de administración
En su primera sesión, la asamblea debe nombrar un comité de administración formado por un número impar de entre 3 y 5 miembros, salvo que se requieran más por disposición especial. No es necesario designar comité si hay menos de tres copropietarios. Mientras no haya comité, cualquier copropietario puede asumir tareas urgentes de administración.
El comité representa a la asamblea y tiene sus mismas facultades, salvo aquellas que solo pueden tratarse en asambleas extraordinarias. Su período de duración lo define la asamblea (máximo tres años) y puede ser reelegido. El presidente lo elige la asamblea o el propio comité.
Pueden ser parte del comité:
- Propietarios, sus cónyuges, convivientes civiles o representantes con poder notarial.
- Representantes de personas jurídicas propietarias.
Si no hay acuerdo para elegir a los miembros, o no hay interesados, se pueden designar por sorteo. Exmiembros pueden excusarse si vuelven a ser elegidos así. El reglamento puede establecer beneficios, como descuentos en los gastos comunes.
El comité puede dictar normas internas y aplicar multas según el reglamento de copropiedad, siempre que no discriminen arbitrariamente. Sus decisiones siguen vigentes hasta que la asamblea las modifique o revoque, y se toman por mayoría simple.
El presidente del comité debe custodiar documentos importantes del condominio (actas, escrituras, archivos, etc.), y al finalizar su mandato, entregarlos al siguiente presidente. También debe mantener un libro de novedades para registrar temas importantes, reclamos y solicitudes, las cuales deben ser respondidas en un máximo de 20 días corridos. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado con multas.
Redactado por Mario Camoglino
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