Este artículo establece las reglas sobre la cantidad y asignación de estacionamientos en los condominios, con especial atención a los destinados a viviendas de interés público.
Cantidad mínima de estacionamientos:
Los condominios deben cumplir con la cantidad de estacionamientos requerida según la normativa vigente y el plan regulador.
En los condominios de viviendas de interés público, debe haber al menos un estacionamiento para automóvil por cada vivienda, y también se debe considerar espacio para bicicletas.
Flexibilidad en la cantidad de estacionamientos:
En casos excepcionales, el Director de Obras Municipales puede permitir menos estacionamientos que los exigidos. Esto puede suceder si el condominio es pequeño o existen razones técnicas o urbanísticas que lo justifiquen.
Asignación y uso de los estacionamientos:
Los estacionamientos mínimos obligatorios deben estar especificados en el plano del condominio y solo pueden venderse o asignarse a los propietarios de las viviendas.
Los estacionamientos que excedan esta cuota mínima pueden venderse libremente.
Escritura de compraventa:
En los condominios de interés público, el estacionamiento asignado a una vivienda debe incluirse en la escritura de compraventa. Los propietarios pueden vender su estacionamiento a otros copropietarios o renunciar a su uso exclusivo, en cuyo caso la asamblea del condominio puede reasignarlo a otro residente.
Estacionamientos para personas con discapacidad:
Los estacionamientos reservados para personas con discapacidad solo pueden asignarse a quienes realmente lo necesiten, como copropietarios o arrendatarios con movilidad reducida, acreditados según la Ley N° 20.422.
Si no son necesarios, pueden usarse temporalmente por otros residentes, pero deben ser liberados si alguien con discapacidad los requiere.
Estacionamientos de visitas:
Los estacionamientos para visitas son bienes comunes del condominio. No pueden venderse ni asignarse de manera exclusiva y deben cumplir con las reglas del reglamento de copropiedad.
Estacionamientos en otros terrenos:
Si el condominio tiene estacionamientos en predios distintos al terreno principal, esto debe quedar indicado en los planos del condominio.
Este artículo busca asegurar que los condominios, especialmente los de interés público, ofrezcan suficientes estacionamientos, con normas claras para su uso y asignación, considerando también las necesidades de personas con discapacidad y las visitas.