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Subadministraciones en un condominio (Art. 23 y 24 resumidos)

La ley permite que un condominio se divida en subadministraciones. Esto significa que, dentro del mismo condominio, ciertos sectores o edificios pueden tener su propia organización para manejar sus bienes y servicios comunes exclusivos (ejemplo: un sector con piscina propia, estacionamientos específicos, ascensores que sirven a ciertos pisos, etc.).

Claves del Artículo 23:

  • ¿Quién lo decide? Puede establecerlo el reglamento de copropiedad o la asamblea de copropietarios.
  • ¿Qué hacen las subadministraciones? Se encargan de administrar, mantener y cuidar los bienes y servicios que son solo de su sector, sin afectar al resto del condominio.
  • ¿Cómo deciden? Los copropietarios de ese sector se reúnen en su propia asamblea.
  • Comité de administración: Puede existir uno para todo el condominio, pero también cada sector puede tener su propio subcomité. En todo caso, el comité general debe tener al menos un representante de cada sector.
  • Administrador y subadministrador: Las funciones pueden ejercerlas el administrador general o un subadministrador designado para cada sector, pero siempre siguiendo las instrucciones del administrador general o del comité central.

Claves del Artículo 24:

  • En condominios con más de 200 unidades habitacionales:
  • Si hay solo un edificio con más de 200 unidades: No se exige dividirlo en subadministraciones, pero debe contar con bienes comunes diferenciados que faciliten la vida diaria (recepciones, ascensores por zonas, accesos independientes, etc.).

En simple: La ley busca que los condominios grandes se organicen mejor.

  • Subadministraciones permiten que cada sector maneje lo suyo con más autonomía.
  • Comité y administrador general siguen teniendo la última palabra sobre lo que afecta a todo el condominio.
  • Así, la gestión es más ordenada, transparente y cercana a cada grupo de vecinos.

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