Este artículo establece las reglas sobre la cantidad y asignación de estacionamientos en los condominios, con especial atención a los destinados a viviendas de interés público.
Cantidad mínima de estacionamientos:
Los condominios deben cumplir con la cantidad de estacionamientos requerida según la normativa vigente y el plan regulador.
En los condominios de viviendas de interés público, debe haber al menos un estacionamiento para automóvil por cada vivienda, y también se debe considerar espacio para bicicletas.
Flexibilidad en la cantidad de estacionamientos:
En casos excepcionales, el Director de Obras Municipales puede permitir menos estacionamientos que los exigidos. Esto puede suceder si el condominio es pequeño o existen razones técnicas o urbanísticas que lo justifiquen.
Asignación y uso de los estacionamientos:
Los estacionamientos mínimos obligatorios deben estar especificados en el plano del condominio y solo pueden venderse o asignarse a los propietarios de las viviendas.
Los estacionamientos que excedan esta cuota mínima pueden venderse libremente.
Escritura de compraventa:
En los condominios de interés público, el estacionamiento asignado a una vivienda debe incluirse en la escritura de compraventa. Los propietarios pueden vender su estacionamiento a otros copropietarios o renunciar a su uso exclusivo, en cuyo caso la asamblea del condominio puede reasignarlo a otro residente.
Estacionamientos para personas con discapacidad:
Los estacionamientos reservados para personas con discapacidad solo pueden asignarse a quienes realmente lo necesiten, como copropietarios o arrendatarios con movilidad reducida, acreditados según la Ley N° 20.422.
Si no son necesarios, pueden usarse temporalmente por otros residentes, pero deben ser liberados si alguien con discapacidad los requiere.
Estacionamientos de visitas:
Los estacionamientos para visitas son bienes comunes del condominio. No pueden venderse ni asignarse de manera exclusiva y deben cumplir con las reglas del reglamento de copropiedad.
Estacionamientos en otros terrenos:
Si el condominio tiene estacionamientos en predios distintos al terreno principal, esto debe quedar indicado en los planos del condominio.
Este artículo busca asegurar que los condominios, especialmente los de interés público, ofrezcan suficientes estacionamientos, con normas claras para su uso y asignación, considerando también las necesidades de personas con discapacidad y las visitas.
Buen dia Sucede que donde vivo es un Condominio Social, y hace un par de semanas se realizó una votación referente al uso de los estacionamientos, en donde se aprobó que cada vecino puede usar por 6 meses el espacio común y luego el otro y así sucesivamente… si mi vecino no tiene auto y yo sí, debo pagarle a él, el arriendo del estacionamiento! Esto ha descolocado a varios vecinos porque no encontramos lógica a esta votación, como vamos a pagarle a un vecino que no tiene auto, lo mas lógico es que no puede usarlo, menos beneficiarse de algo que no usa.
Mi consulta es, ¿esto es legal? debo cancelar el espacio común de estacionamiento a mi vecino que no tiene auto .
Serian sus 6 meses y yo necesito guardar mi auto, debo pagarle a el por ese espacio?, esto no aplica como malversación de fondos? .
Esta práctica en otras torres del Cc. Ss. ya se hace , por miedo o por ignoracia y aprovechamiento considero la verda! y con esa plata el vecino que no tiene auto paga su Gasto Común, es un abuso.
¿Se puede cobrar por ceder el uso de un bien común como el estacionamiento?
Fundamento legal:
Artículo 4° de la Ley N° 21.442:
«Los bienes comunes no podrán enajenarse ni gravarse, y su uso deberá realizarse conforme a lo dispuesto en esta ley y en el reglamento de copropiedad.»
Artículo 21:
«El uso de los bienes comunes deberá efectuarse en conformidad a su naturaleza y destino, y a las decisiones que adopte la asamblea de copropietarios.»
Análisis legal:
Una asamblea sí puede organizar turnos de uso en bienes comunes no asignados (como un estacionamiento común), pero no puede autorizar a que un copropietario cobre por su turno de uso si él no lo utiliza, porque no tiene un derecho de propiedad exclusivo sobre ese espacio, y está lucrando con un bien común, lo que la ley no permite.
Conclusión: No se puede forzar el pago a un vecino por un bien común. El cobro carece de base legal.